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Con frecuencia, se presentan situaciones en las que se comete incumplimiento de pago ante un crédito y el acreedor debe recurrir a costosos procedimientos legales que consumen mucho tiempo. Ante estas situaciones existe un instrumento notarial denominado documento de garantía de ejecución.
El documento de garantía de ejecución garantiza el cumplimiento del contrato y permite que el acreedor reclame el pago al deudor rápidamente y sin complicaciones ante tribunales. A través de dicho documento, el reclamante puede solicitar directamente al órgano jurisdiccional la ejecución del pago. (véase el artículo 348 del Código Procesal Civil).
El documento de garantía de ejecución puede otorgarse para cualquier tipo de prestación, es decir, pueden considerarse otras prestaciones además de las prestaciones monetarias, como las prestaciones en especie o la declaración de voluntad. Este amplio espectro está restringido por el Art. 348 ZPO, que excluye el establecimiento de una escritura pública para ciertas áreas del derecho social privado, por ejemplo, en el caso de los contratos de consumo, los servicios de alquiler y arrendamiento de locales residenciales o comerciales o los servicios de relación laboral.